A/HRC/WGEID/125/1 localización de restos de personas detenidas desaparecidas en dicho establecimiento militar. También en el referido departamento, se culminó en el año 2018, la excavación en terrenos en la zona de Neptunia Norte, ordenada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad. 27. Por su parte, se continuó durante el período con las tareas en el ex Batallón 13 y el Servicio de Material y Armamento del Ejercito (SMA). Se iniciaron los trabajos de excavación en el Batallón 14 en Toledo, bajo la actuación de la Fiscalía Nacional de Crímenes de Lesa Humanidad. 28. En cuanto a que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a representar un obstáculo en la continuidad de la búsqueda de la verdad, justicia y reparación de las víctimas y sus familias, la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional la Ley Nº 15.848, llamada de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. La Jurisprudencia de los últimos años, desestima las excepciones de inconstitucionalidad que se promueven contra los arts. 2 y 3 de la ley 18.831 que restableció la pretensión punitiva para los crímenes amparados por la Nº 15.848 y se rechazan, las defensas de prescripción de los indagados por los eventuales delitos cometidos durante la dictadura. 29. No obstante, la tramitación de las causas en forma lenta en el marco del Código de Proceso Penal anterior, la suspensión de procedimientos, en varios casos en tanto se tramitan los recursos de inconstitucionalidad presentados, más las autorizaciones para cumplir las condenas o los procesamientos en los domicilios de los acusados de graves crímenes, generan en víctimas y familiares una seria y comprensible angustia e insatisfacción. 30. La aprobación de la Ley que crea una Fiscalía Especializada en la materia y su instalación en febrero del 2018, más la puesta en marcha de un nuevo Código de Proceso Penal, han dado un fundamental impulso en el camino de concretar el cometido de investigar y esclarecer los crímenes de lesa humanidad, así como incorporar el derecho sustantivo en la materia. 31. En el caso GELMAN, se dictó sentencia condenatoria de los acusados en la causa penal en la sede de Primera Instancia dónde se sustanció el juicio. En efecto, el 6 de marzo de 2017 se dictó la sentencia de primera instancia N° 402/2017 la que amparando la acusación de Fiscalía falló condenando a José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina Blanco, como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado, a la pena de treinta (30) años de penitenciaría, para cada uno de ellos. Debe señalarse, sin embargo, que las figuras penales utilizadas por los operadores de justicia no contemplan el desarrollo de las normas nacionales e internacionales en materia de crímenes de lesa humanidad. 32. La búsqueda de la verdad de lo sucedido y la identificación de todas las personas detenidas desaparecidas – en la actualidad un universo de 197 casos –, son un imperativo para el gobierno y constituyen política de estado. El cumplimiento de lo expresado, surge claramente amparado por la Ley 19.822. 33. Los predios del ex Batallón N° 13 dónde se sospecha que fueron depositados los restos de varios detenidos desaparecidos, fueron cautelados con prohibición de innovar en amplias áreas. 34. La extensa área delimitada fue objeto de excavaciones con dos retroexcavadoras y con equipos técnicos permanentes con el objeto de procurar hallazgos de enterramientos clandestinos, se continúan realizando excavaciones en predios linderos, no habiéndose cerrado las causas que motivaron el inicio de las referidas excavaciones. 35. Por otra parte, el Estado uruguayo en materia judicial, se constituyó como “parte civil” en la causa Cóndor en la República Italiana y ha cumplido parcialmente con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay. 36. Todo lo expresado se da cuenta en el Informe final del Grupo de Trabajo Por Verdad y Justicia, presentado por el Dr. Felipe Michelini el 14 de octubre de 2019. 37. Asimismo, se encuentra disponible el Tercer Informe sobre la búsqueda de detenidos desaparecidos (Ley 19.822) presentado por la Institución Nacional de Derechos Humanos, el 58

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