A/HRC/WGEID/125/1 73. Asimismo, en el marco de la implementación de la política pública de víctimas, como medida de satisfacción, la Unidad para las Víctimas en las diligencias judiciales de búsqueda y entrega digna de cadáveres, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la PAZ – JEP, los familiares de las víctimas y/u organizaciones, realiza un acompañamiento previo y durante la búsqueda, recuperación, identificación y la entrega de cadáveres a sus familiares, así como un acompañamiento en la inhumación. 74. Dicho proceso implica la preparación emocional y disposición física de cada familiar previo a cada diligencia, facilitando la auto regulación, el reconocimiento de la historia de la búsqueda y el efecto o afectaciones de la desaparición forzada en las dinámicas familiares, asi ́ ́ como acciones de memoria que permitan dignificar la historia de las víctimas. 75. Adicionalmente, las víctimas que hacen parte del proceso cuentan con la garantía de su participación, que consiste en el apoyo brindado desde la Unidad para las Víctimas frente a los gastos correspondientes a traslado, hospedaje y alimentación como lo establece la ley, acogiendo las necesidades particulares de cada miembro de la familia. 76. Durante el periodo 2012 a marzo de 2021, se respondieron a solicitudes de acompañamiento psicosocial y garantías de participación en los procesos judiciales de búsqueda y entrega digna de cadáveres de 3802 víctimas directas de desaparición forzada y homicidio, con la participación de 14.739 familiares. 77. Aunado a lo anterior, se destaca que la Unidad para las Víctimas realizó 8 jornadas de atención integral a familiares de las víctimas de desaparición forzada, garantizando la participación de 973 víctimas indirectas. 78. De igual manera, en el marco de las medidas de satisfacción, se adelantan acciones de conmemoración, dignificación, impulso y fortalecimiento a víctimas por el delito de desaparición forzada, entre estas, la Conmemoración del Día Nacional del DetenidoDesaparecido, desarrollando en el 2020 cuatro actividades, comprendidas en: 1) 9 espacios virtuales de autocuidado, memoria y diálogo con 23 organizaciones en 16 ciudades del país, espacios en los que asistieron alrededor de 164 víctimas; 2) Apoyo técnico y logístico a cinco (5) iniciativas locales de memoria de las organizaciones y acompañamiento a espacios desarrollados en temas de Desaparición Forzada; 3) Divulgación de piezas comunicativas realizadas por las víctimas u organizaciones y 4) Articulación en campaña en redes con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD. 79. Todas estas actividades, se desarrollan bajo unos parámetros y lineamientos emanados para los procesos relacionados con el hecho victimizante de desaparición forzada, a saber: (f) Procedimiento y guía de actividades de acompañamiento psicosocial en procesos de entrega de cadáveres de víctimas de desaparición forzada y homicidio. (g) Orientaciones para la incorporación del enfoque étnico en procesos de entrega digna de cadáveres o entrega simbólica a familiares de víctimas de desaparición forzada y homicidio en el marco del conflicto armado interno y los Decretos Ley étnicos 4633, 4634 y 4635 del 2011. (h) Guía para el acompañamiento psicosocial dirigido a niños, niñas y adolescentes familiares de víctimas de desaparición forzada y homicidio durante el procedimiento de entrega de cadáveres. 80. Adicionalmente, respecto a lineamientos de atención, en el año 2019, se lanzó el documento “Rutas para familiares víctimas de Desaparición Forzada en el contexto y en razón del conflicto armado” con la participación de las organizaciones MOVICE, ASFADDES, Madres de La Candelaria, Familiares Colombia, MAFAPO, Yovany Quevedo, ASEDEPAZ, Fundación Progresar, Narrar Para Vivir, Fundación Nidya Erika Bautista, entre otros y las entidades competentes encargadas de la implementación de la Ruta. 81. Protocolo de Retorno y Reubicación: Considerando las experiencias obtenidas como resultado de la implementación de la Ley 1448 de 2011 y desde la misma Ley 387 de 1997, la Unidad para las Víctimas actualizó recientemente, el Protocolo de Retorno y Reubicación vigente desde 2014, mediante la Resolución 03320 de 2019. 53

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