A/HRC/WGEID/125/1 GERMÁN BUITRAGO PARADA, alias “MARTIN LLANOS”, controlaban el sur del Casanare. En este contexto de lucha antisubversiva, se cometen numerosas desapariciones forzadas de personas que habitaban el departamento de Casanare. Los hechos que iniciaron las investigaciones, bajo varios radicados, son las desapariciones forzadas, homicidios y torturas que se presentaron en los municipios de Chámeza y Recetor (Casanare) entre el segundo semestre del año 2002 y el primer semestre de 2003, sobre personas que eran citadas o llevadas arbitraria y forzadamente con el pretexto de que acudieran a reuniones con las mencionadas autodefensas. Una vez retenidas, eran sometidas a torturas y posteriormente ejecutadas y enterradas en fosas comunes. Se tiene probado que, la incursión paramilitar tuvo apoyo de un coronel del Ejército Nacional, quien en ese momento se desempeñaba como comandante de un Batallón del Ejército Nacional que tenía jurisdicción en los municipios de Recetor y Chámeza (Casanare). El móvil de la incursión paramilitar fue la presencia histórica de grupos guerrilleros de las FARC-EP y el ELN en las zonas rurales de los mencionados municipios, teniendo en cuenta la falta de presencia permanente de fuerza pública, lo que hizo estigmatizar a sus pobladores como colaboradores o auxiliadores de los grupos insurgentes. 17. La Jurisdicción Especial para la Paz destaca, a su turno, que para dar respuesta a estos interrogantes, es necesario poner de presente que, dada la masividad de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, la JEP debe implementar herramientas de selección y priorización para centrar los esfuerzos de la investigación penal en los máximos responsables de los más graves delitos contra los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario. 18. Así, si bien en los siete macrocasos que avanzan en esa jurisdicción pueden comprender eventos de desapariciones forzadas, los hechos referidos en la solicitud no se encuentran incluidos en los casos priorizados hasta el momento por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR – de esa jurisdicción. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del Conflicto Armado destaca entre su naturaleza y características, que fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, como parte de los mecanismos extrajudiciales incluidos en el Acuerdo Final suscrito por el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. La Unidad tiene por objeto dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de sus cuerpos. 19. La UBPD como Entidad de carácter humanitario, tiene por objeto contribuir a aliviar el sufrimiento de las familias que buscan personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Para ello, debe acompañar y asesorar el proceso de búsqueda que inicie con la UBPD y aquellos que ya han emprendido los familiares para encontrar a sus seres queridos. 20. Su naturaleza extrajudicial implica que, con el fin de garantizar la efectividad de su trabajo humanitario, contribuyendo a la satisfacción de los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la información que reciba o produzca no podrá ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendrá valor probatorio. La naturaleza extrajudicial y la atribución de guardar la confidencial de la información, garantiza una metodología diferenciada para acceder a información que resulta sensible a las partes que estuvieron involucradas en el conflicto armado. 21. La información que recibe y produce la UBPD no tiene el carácter de prueba, por ende no puede utilizarse para atribuir responsabilidades. Esta atribución, ha entendido la Corte Constitucional, resulta indispensable en aras de generar confianza y lograr que aquellos que participaron directa o indirectamente en las hostilidades, las propias víctimas o cualquier persona en general suministre información sobre el paradero de las personas dadas por desaparecidas, sin temor a ser involucrados en procesos penales o perseguidos judicialmente. Por su parte, en el caso de los excombatientes que se sometan a la JEP, representa una oportunidad para obtener incentivos durante el juzgamiento, y para quienes no tengan que hacerlo, la posibilidad de aportar verdad en un escenario libre de 38

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