A/HRC/WGEID/125/1
persecución judicial (Corte Constitucional, Sentencia 067-2018, resaltado fuera de texto).
Para garantizar este carácter humanitario y extrajudicial, la UBPD tiene el deber de guardar
la confidencialidad de toda la información recolectada. Sus servidoras y servidores,
contratistas, y personal delegado están exentas/os del deber denuncia y no pueden ser
obligadas/os a declarar en procesos judiciales.
22.
En ese sentido y en relación con el literal A del documento, las desapariciones
forzadas y otras violaciones de derechos humanos, en el marco de la competencia de la
UBPD, antes descrita, en la búsqueda humanitaria y extrajudicial realizada en la región, se
ha podido confirmar los datos provenientes de fuentes secundarias frente a la ocurrencia de
desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos, desde finales del año 2002
y durante el año 2003, en Chámeza y Recetor (Casanare) como resultado de la intervención
de un grupo armado organizado (grupo paramilitar denominado “Los buitragueños”,
“Autodefensas Campesinas del Casanare” o “ACC”).
23.
Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como
apoyo técnico científico de la administración de justicia y su director general, como miembro
de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, ha conocido de los casos de
personas desaparecidas y cadáveres sometidos a necropsia medicolegal de los municipios de
Recetor y Chameza desde el año 2006, inicialmente como parte del proceso de Justicia y Paz
y, posteriormente, dentro de las diferentes diligencias judiciales que la FGN ha adelantado
en la región. En concordancia con lo anterior, se informa lo siguiente:
(a)
El INMLCF ha recibido 31 cadáveres para necropsia medicolegal provenientes
de exhumaciones realizadas en Casanare, dentro de las cuales 8 fueron recuperados en el
municipio de Chameza, posteriormente identificados como víctimas de Recetor y Chameza.
(b)
De los 8 casos remitidos, 4 fueron identificados y entregados a sus familiares.
24.
Por otra parte, dentro de la articulación interinstiíucional aplicada en el Plan Piloto de
Casanare (Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas) liderado por la Comisión
de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el INMLCF asigno 57 claves de acceso ai Registro
Nacional de Desaparecidos entre el año 2008 y 2009, a servidores de las Personerías
Municipales, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Policía
Nacional y Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y se realizaron diferentes
jornadas de capacitación para uso de los sistemas del RND.
25.
De otra parte, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas adelantó desde
el año 2005 al 2008, visitas al departamento de Casanare, inicialmente con el fin de conocer
la problemática de manera directa escuchando a las víctimas y de manera particular, con la
realización de actividades de documentación como la recepción de reportes y denuncias, y la
toma de muestras biológicas. A raíz de la elaboración y presentación del Plan Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas (PNB) el 15 de febrero del 2007, la plenaria de la
CBPD decidió implementar el plan piloto en el departamento de Casanare, donde se
desarrollaron actividades enmarcadas en las primeras fases del PNB (Recolección y Análisis
de Información), con la participación de las entidades competentes y contratistas de la CBPD,
información que fue consolidada y entregada a la FGN. En el marco de lo anterior, en el año
2007, la Unidad Nacional de DDHH de la Fiscalía desarrolló una estrategia institucional
denominada: Comisiones Especiales de Impulso, integradas por fiscales e investigadores que
realizaban la revisión, verificación y acciones directamente en el departamento, como se
observa a continuación:
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