A/HRC/WGEID/125/1 o hechos de violencia y víctimas directas del conflicto armado desde 1958 hasta la actualidad, a partir de la integración de fuentes sociales e institucionales y la unificación de criterios de registro y clasificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los responsables y las víctimas del conflicto armado. Asimismo, se debe tener en cuenta que los casos que documenta el OMC están en constante proceso de actualización, razón por la cual los datos presentados pueden registrar cambios en futuros cortes de información. 12. El CNMH invita a visitar el Micrositio del Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) http://micrositios.centrodememoriahistorica.gov.co/observatorio/, en donde podrá encontrar infografías de los eventos víctimizantes que documentamos, la metodología desarrollada para la caracterización y clasificación de la información y tableros de visualización de los datos del conflicto armado desde 1958 a 2021. Además, podrán descargar todas las bases de datos de las distintas modalidades de violencia para su análisis e interpretación. 13. El Ministerio de Defensa Nacional destaca, inicialmente, que el Ejército Nacional tiene como soporte y premisa al momento de cumplir con la misión Constitucional asignada, el respeto y protección de los Derechos Humanos propendiendo por el mantenimiento de la legitimidad institucional como centro de gravedad y reiterando a diario el compromiso de cero tolerancia de todos los integrantes de la Fuerza Pública frente a actuaciones que puedan generar violaciones a los Derechos Humanos, siendo así la institución no ha reconocido ni reconoce la existencia de “alianzas contrainsurgentes” conformadas entre las Fuerzas Militares y grupos paramilitares, pues la realización de cualquier conducta constitutiva de delito o violación a lo DDHH y al DIH corresponde a una responsabilidad individual que de ninguna manera fue respaldada por la Fuerza, y que en este sentido las respectivas autoridades judiciales tienen la obligación de investigar y juzgar. 14. Ahora bien, refiriéndose puntualmente a los hechos relatados en las alegaciones, en primera medida se hará referencia a lo que se manifiesta sobre la denominada Operación Emperador del Ejército Nacional, que según la fuente del Grupo de Trabajo dejo como resultado 62 casos de desaparición forzada en la comunidad de Recetor y 21 casos en la comunidad de Chámeza, así pues, los hechos relatados no corresponden a la realidad, siendo esta que la Operación Emperador se llevó a cabo con el propósito de combatir el accionar criminal de los frentes 27 y 43 (además de la compañía móvil “Urías Rondón”) del grupo armado ilegal de las FARC-EP en los municipios de La Macarena, Mesetas, Puerto Lleras, Puerto Rico, La Uribe y Vistahermosa en el departamento del Meta, y se desarrolló por distintas unidades militares orgánicas de la IV División del Ejército Nacional, siendo su objetivo la destrucción de laboratorios de procesamiento de drogas, la incautación de armamentos y explosivos, la captura de miembros del grupo FARC-EP e incentivar sus integrantes a desmovilizarse de manera individual, todo bajo el ordenamiento jurídico vigente para la época, dicha operación al igual que todas las operaciones militares activadas por el Gobierno Nacional para los años en cuestión se estructuraron para la desarticulación del mencionado grupo armado ilegal, sin que tuviera injerencia en los casos de desapariciones forzadas reportados por la Comunidad de Recetor y Chameza. 15. De otro lado, la Octava División del Ejército Nacional de la cual hace parte el Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez, en respuesta al contenido de las alegaciones, ha informado que en virtud del compromiso que tiene la Institución frente al respeto y protección de Derechos Humanos, y su firme propósito de colaborar con el esclarecimiento de cualquier hecho que pueda considerarse como vulnerador de Derechos Humanos hacia la población civil, ha adelantado de manera permanente un seguimiento a las denuncias presentadas por la comunidad de Recetor y Chameza y ha implementado un sistema de control de las actuaciones y decisiones judiciales que alrededor del caso se puedan presentar, sin que a la fecha se haya informado por parte de las autoridades judiciales codenas en contra de algún miembro del Ejército Nacional activo para la fecha de los hechos, situación que permite concluir que si bien algunas actividades militares relacionadas a las alegaciones fueron cuestionadas, ninguna de ellas ha sido en realidad deslegitimada, en el entendido que como se ha señalado el Ejército Nacional nunca implementó una estrategia de alianza contrainsurgente con grupos armados ilegales. 16. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señala que para finales del año 2002 e inicios del año 2003, las Autodefensas Campesinas de Casanare, comandadas por HÉCTOR 37

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