A/HRC/WGEID/125/1
o hechos de violencia y víctimas directas del conflicto armado desde 1958 hasta la actualidad,
a partir de la integración de fuentes sociales e institucionales y la unificación de criterios de
registro y clasificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los
responsables y las víctimas del conflicto armado. Asimismo, se debe tener en cuenta que los
casos que documenta el OMC están en constante proceso de actualización, razón por la cual
los datos presentados pueden registrar cambios en futuros cortes de información.
12.
El CNMH invita a visitar el Micrositio del Observatorio de Memoria y Conflicto
(OMC) http://micrositios.centrodememoriahistorica.gov.co/observatorio/, en donde podrá
encontrar infografías de los eventos víctimizantes que documentamos, la metodología
desarrollada para la caracterización y clasificación de la información y tableros de
visualización de los datos del conflicto armado desde 1958 a 2021. Además, podrán descargar
todas las bases de datos de las distintas modalidades de violencia para su análisis e
interpretación.
13.
El Ministerio de Defensa Nacional destaca, inicialmente, que el Ejército Nacional
tiene como soporte y premisa al momento de cumplir con la misión Constitucional asignada,
el respeto y protección de los Derechos Humanos propendiendo por el mantenimiento de la
legitimidad institucional como centro de gravedad y reiterando a diario el compromiso de
cero tolerancia de todos los integrantes de la Fuerza Pública frente a actuaciones que puedan
generar violaciones a los Derechos Humanos, siendo así la institución no ha reconocido ni
reconoce la existencia de “alianzas contrainsurgentes” conformadas entre las Fuerzas
Militares y grupos paramilitares, pues la realización de cualquier conducta constitutiva de
delito o violación a lo DDHH y al DIH corresponde a una responsabilidad individual que de
ninguna manera fue respaldada por la Fuerza, y que en este sentido las respectivas
autoridades judiciales tienen la obligación de investigar y juzgar.
14.
Ahora bien, refiriéndose puntualmente a los hechos relatados en las alegaciones, en
primera medida se hará referencia a lo que se manifiesta sobre la denominada Operación
Emperador del Ejército Nacional, que según la fuente del Grupo de Trabajo dejo como
resultado 62 casos de desaparición forzada en la comunidad de Recetor y 21 casos en la
comunidad de Chámeza, así pues, los hechos relatados no corresponden a la realidad, siendo
esta que la Operación Emperador se llevó a cabo con el propósito de combatir el accionar
criminal de los frentes 27 y 43 (además de la compañía móvil “Urías Rondón”) del grupo
armado ilegal de las FARC-EP en los municipios de La Macarena, Mesetas, Puerto Lleras,
Puerto Rico, La Uribe y Vistahermosa en el departamento del Meta, y se desarrolló por
distintas unidades militares orgánicas de la IV División del Ejército Nacional, siendo su
objetivo la destrucción de laboratorios de procesamiento de drogas, la incautación de
armamentos y explosivos, la captura de miembros del grupo FARC-EP e incentivar sus
integrantes a desmovilizarse de manera individual, todo bajo el ordenamiento jurídico
vigente para la época, dicha operación al igual que todas las operaciones militares activadas
por el Gobierno Nacional para los años en cuestión se estructuraron para la desarticulación
del mencionado grupo armado ilegal, sin que tuviera injerencia en los casos de desapariciones
forzadas reportados por la Comunidad de Recetor y Chameza.
15.
De otro lado, la Octava División del Ejército Nacional de la cual hace parte el Batallón
de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez, en respuesta al contenido de las alegaciones, ha
informado que en virtud del compromiso que tiene la Institución frente al respeto y protección
de Derechos Humanos, y su firme propósito de colaborar con el esclarecimiento de cualquier
hecho que pueda considerarse como vulnerador de Derechos Humanos hacia la población
civil, ha adelantado de manera permanente un seguimiento a las denuncias presentadas por
la comunidad de Recetor y Chameza y ha implementado un sistema de control de las
actuaciones y decisiones judiciales que alrededor del caso se puedan presentar, sin que a la
fecha se haya informado por parte de las autoridades judiciales codenas en contra de algún
miembro del Ejército Nacional activo para la fecha de los hechos, situación que permite
concluir que si bien algunas actividades militares relacionadas a las alegaciones fueron
cuestionadas, ninguna de ellas ha sido en realidad deslegitimada, en el entendido que como
se ha señalado el Ejército Nacional nunca implementó una estrategia de alianza
contrainsurgente con grupos armados ilegales.
16.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señala que para finales del año 2002 e
inicios del año 2003, las Autodefensas Campesinas de Casanare, comandadas por HÉCTOR
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