A/HRC/WGEID/125/1
personas defensoras de derechos humanos en la comunidad Triunfo de la Cruz, Atlántida, el
18 de julio de 2020, y la alegada falta de avances significativos en las investigaciones y
actuaciones judiciales necesarias para esclarecer los casos, así como la insuficiente
protección provista a las personas sobrevivientes de dichas organizaciones en la comunidad
garífuna (HND 2/2020).
Suspensión de Garantías Constitucionales en el contexto del Covid-19
14.
Como efecto de la suspensión de las garantías constitucionales desde el 16 de marzo
de 2020, medida restrictiva fundamentada en el control de la pandemia del COVID-19, el
número de personas desparecidas se habría incrementado en el primer semestre.
15.
La fuente hace referencia a reportes de medios de comunicación que indican que, en
el primer semestre de 2020, se reportaron 345 desapariciones, de las cuales el 264 son
menores de edad y 133 son de sexo femenino. Los casos referentes a menores desaparecidos
se reportan con mayor frecuencia en las ciudades de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Tocoa, La
Ceiba, El Paraíso, Comayagüela, Juticalpa, El Progreso y Trujillo. Sin embargo, las
autoridades competentes no tendrían registros. En estos casos se trata de personas que no
tienen ninguna militancia social o política.
16.
La fuente recibió denuncias de 15 casos donde autoridades estatales estarían
plenamente identificadas o son las principales sospechosas. Las desapariciones forzadas
ocurrieron en territorios controlados por las fuerzas de seguridad, mediante retenes
combinados de policías y militares o las víctimas habían sido previamente detenidas. Este
panorama habría intensificado la ya alarmante situación de violencia generalizada, y tuvo
impacto sobre mujeres y jóvenes.
17.
Entre los elementos comunes entre los casos, la fuente identificó que las denuncias
formales interpuestas por los familiares no son investigadas y que, en diversas ocasione, los
funcionarios públicos competentes para conocer los hechos, intimidan a las familias
sugiriendo que debe haber alguna causa por la cual sus familiares fueron desaparecidos
(participar en actividades ilícitas, por ejemplo). Se informa que a muchas de estas personas
el mismo Ministerio Público les llega a recomendar que no presenten denuncias formales, o
que no sigan insistiendo, porque no se va a obtener resultados. Asimismo, las operaciones de
búsqueda no se activarían inmediatamente después de que se denuncia una desaparición
forzada; los investigadores primarios no tomarían en cuenta el contexto en el que se producen
los hechos; y las víctimas no tienen acceso a la información sobre las acciones realizadas, o
sobre cualquier avance o resultado de la búsqueda y de la investigación. La fuente reporta,
asimismo, que el recurso de habeas corpus resulta inefectivo debido a que no es ejecutado en
forma adecuada, y los informes obligados no se rinden con la celeridad requerida.
Marco legislativo vigente
18.
Si bien Honduras es Estado parte de la Convención Interamericana de la Desaparición
Forzada de Personas y de la Convención Internacional para la Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas, de acuerdo a la fuente, el delito de desaparición
forzada no está tipificado como lo definen estos tratados. El Código Penal aprobado en 2019
y en vigencia desde junio de 2020, tipifica la desaparición forzada como delito autónomo y
no como crimen de lesa humanidad. No obstante, sigue sin reunir los estándares
internacionales con respecto a este delito. Entre otras cosas, no contempla penas
conmensuradas a la gravedad del delito ni la responsabilidad de mando en la figura autónoma.
Tampoco está caracterizado como un delito continuado.
19.
Finalmente, Honduras no ha reconocido la competencia del Comité contra la
Desaparición Forzada para recibir y considerar comunicaciones individuales, con lo cual se
deniega a las víctimas y a sus familiares del acceso a este mecanismo de protección.
20.
El Grupo de Trabajo estaría agradecido por la cooperación y toda la información que
pueda proveer el Gobierno de Su Excelencia sobre las siguientes preguntas:
(a)
Si los hechos relatados en la presente alegación son exactos. Si no es así,
¿cuáles son los hechos reales?
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