A/HRC/WGEID/125/1 personas defensoras de derechos humanos en la comunidad Triunfo de la Cruz, Atlántida, el 18 de julio de 2020, y la alegada falta de avances significativos en las investigaciones y actuaciones judiciales necesarias para esclarecer los casos, así como la insuficiente protección provista a las personas sobrevivientes de dichas organizaciones en la comunidad garífuna (HND 2/2020). Suspensión de Garantías Constitucionales en el contexto del Covid-19 14. Como efecto de la suspensión de las garantías constitucionales desde el 16 de marzo de 2020, medida restrictiva fundamentada en el control de la pandemia del COVID-19, el número de personas desparecidas se habría incrementado en el primer semestre. 15. La fuente hace referencia a reportes de medios de comunicación que indican que, en el primer semestre de 2020, se reportaron 345 desapariciones, de las cuales el 264 son menores de edad y 133 son de sexo femenino. Los casos referentes a menores desaparecidos se reportan con mayor frecuencia en las ciudades de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Tocoa, La Ceiba, El Paraíso, Comayagüela, Juticalpa, El Progreso y Trujillo. Sin embargo, las autoridades competentes no tendrían registros. En estos casos se trata de personas que no tienen ninguna militancia social o política. 16. La fuente recibió denuncias de 15 casos donde autoridades estatales estarían plenamente identificadas o son las principales sospechosas. Las desapariciones forzadas ocurrieron en territorios controlados por las fuerzas de seguridad, mediante retenes combinados de policías y militares o las víctimas habían sido previamente detenidas. Este panorama habría intensificado la ya alarmante situación de violencia generalizada, y tuvo impacto sobre mujeres y jóvenes. 17. Entre los elementos comunes entre los casos, la fuente identificó que las denuncias formales interpuestas por los familiares no son investigadas y que, en diversas ocasione, los funcionarios públicos competentes para conocer los hechos, intimidan a las familias sugiriendo que debe haber alguna causa por la cual sus familiares fueron desaparecidos (participar en actividades ilícitas, por ejemplo). Se informa que a muchas de estas personas el mismo Ministerio Público les llega a recomendar que no presenten denuncias formales, o que no sigan insistiendo, porque no se va a obtener resultados. Asimismo, las operaciones de búsqueda no se activarían inmediatamente después de que se denuncia una desaparición forzada; los investigadores primarios no tomarían en cuenta el contexto en el que se producen los hechos; y las víctimas no tienen acceso a la información sobre las acciones realizadas, o sobre cualquier avance o resultado de la búsqueda y de la investigación. La fuente reporta, asimismo, que el recurso de habeas corpus resulta inefectivo debido a que no es ejecutado en forma adecuada, y los informes obligados no se rinden con la celeridad requerida. Marco legislativo vigente 18. Si bien Honduras es Estado parte de la Convención Interamericana de la Desaparición Forzada de Personas y de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de acuerdo a la fuente, el delito de desaparición forzada no está tipificado como lo definen estos tratados. El Código Penal aprobado en 2019 y en vigencia desde junio de 2020, tipifica la desaparición forzada como delito autónomo y no como crimen de lesa humanidad. No obstante, sigue sin reunir los estándares internacionales con respecto a este delito. Entre otras cosas, no contempla penas conmensuradas a la gravedad del delito ni la responsabilidad de mando en la figura autónoma. Tampoco está caracterizado como un delito continuado. 19. Finalmente, Honduras no ha reconocido la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y considerar comunicaciones individuales, con lo cual se deniega a las víctimas y a sus familiares del acceso a este mecanismo de protección. 20. El Grupo de Trabajo estaría agradecido por la cooperación y toda la información que pueda proveer el Gobierno de Su Excelencia sobre las siguientes preguntas: (a) Si los hechos relatados en la presente alegación son exactos. Si no es así, ¿cuáles son los hechos reales? 34

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