A/HRC/WGEID/125/1
entendiendo asimismo derogadas todas las disposiciones de Resoluciones y Decretos
contrarios al mismo.
7.
El Grupo de Trabajo finaliza su actuación en febrero de 2020, en virtud de marco
jurídico aprobado con la Ley Nro.19.822 de 18 de setiembre de 2019.
Ley Nº19.822 de 18 de setiembre de 2019:
8.
Cometió a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
(INDDHH) la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación
ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como
durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de
1985, estableciendo que “La tarea que se comete comprende la investigación de la verdad
sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos”.
9.
La referida norma legal, dispuso en su artículo 11 que los archivos y repositorios
documentales existentes en la órbita del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia creado por
el Decreto N° 131/015 pasarían en su totalidad a la Institución Nacional de Derechos
Humanos y Defensoría del Pueblo, los que fueron entregados a la misma, con fecha 28 de
febrero de 2020. En efecto, en la fecha indicada se efectivizó la transferencia de información
desde el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ) y el Sistema de Justicia hacia la
INDDHH, que hasta la promulgación de la citada ley estaban a cargo de la búsqueda de los
detenidos desaparecidos. Se realizó el traspaso completo de documentación y de los archivos,
así como de conocimientos relativos a la búsqueda, entre ellos el Protocolo aplicables.
También se procuró sentar las bases para dar continuidad a los trabajos en el marco de la
transición mencionada, y puso a disposición de la mencionada Institución de los recursos de
que disponía la SDHPR, hasta que se dotó a la misma de presupuesto a tales efectos. En el
marco de la entrega de documentación se realizó la transferencia asimismo de conocimientos
relativos a la búsqueda y de los protocolos a seguir.
10.
La norma legal estableció en su artículo 12 que la Presidencia de la República
continuará con las tareas de digitalización de toda la información existente sobre la materia
y se la entregará a la INDDHH que oficiará como repositorio.
11.
Dicha norma legal explicita que el propósito de la misma es tornar la búsqueda de los
“desaparecidos” en una política de Estado, enmarcándola en una institución independiente y
con permanencia en el futuro. La iniciativa fue aprobada, en general, con el apoyo de todos
los partidos políticos con representación parlamentaria.
12.
La ley encomienda a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas
dentro y fuera del Uruguay, e incluye tanto la ubicación de los restos como la investigación
de las circunstancias en que se produjeron las desapariciones. Se trata de dar respuesta
satisfactoria a las familias de las personas detenidas desaparecidas, quienes reclaman y sufren
todavía y desde hace más de 40 años por encontrar los restos y conocer el destino de sus
familiares, y a la sociedad toda. En el artículo 10 de la ley, se estableció que en la búsqueda
de los restos de los detenidos desaparecidos se dará continuidad a las tareas arqueológicas
que llevaba a cabo el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, definiéndose en lo sucesivo
conforme el plan estratégico que diseñe la INDDHH para el cumplimiento del cometido
asignado. A tales efectos se le confirieron amplias facultades para disponer las exhumaciones
de carácter administrativo, en predios públicos o privados, que sean necesarias.
13.
La ley confirió a la INDDHH poderes jurídicos especiales, como el acceso irrestricto
a los archivos de los servicios de inteligencia, a archivos de instituciones públicas o privadas,
y a todos los lugares y establecimientos públicos o privados que considere relevantes.
Además, la Institución podrá citar a funcionarios del Estado y a particulares para que presten
declaración. La no concurrencia de las personas citadas, o la negativa para acceder a archivos,
documentos o establecimientos será considerada un delito y sancionada penalmente con tres
a dieciocho meses de prisión. A ese respecto, la ley también establece que la Institución
deberá mantener estricta reserva respecto a las personas de las que ha recibido colaboración
y sobre cualquier otra información no relevante.
14.
El período transcurrido entre setiembre y diciembre de 2019 constituyó la primera
etapa de transición, durante la cual se trabajó en la transferencia de información,
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