A/HRC/WGEID/125/1 82. El objetivo del Protocolo de Retorno y Reubicación es definir las acciones para la coordinación, planeación, seguimiento y control para el acompañamiento a las personas, hogares o comunidades víctimas de desplazamiento forzado, que manifiestan su intención de retornar, reubicarse o integrarse localmente. Estas acciones se deben realizar en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV y bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad, como lo establecen la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015. Uruguay Comentarios del Gobierno de la República Oriental del Uruguay elaborados por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente a las alegaciones generales transmitidas originalmente el 26 de febrero de 2018 Preguntas 1 y 2 Si los hechos relatados en la presente alegación son exactos. Si no es así, ¿cuáles son los hechos reales? Si se ha elaborado una política o estrategia concreta para garantizar la investigación exhaustiva e imparcial de las desapariciones forzadas y otros delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura y se sirva describir cómo se ha estructurado esa política. 1. En informe del Dr. Prof. Felipe Michelini, quien fuera Coordinador del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia hasta febrero de 2020, se expresa que la situación actual en el Uruguay, en el tratamiento de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos durante la actuación ilegítima del Estado (1968–1973) y derivadas del Terrorismo de Estado (1973–1985), desde la perspectiva del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, es aún compleja. Sin embargo, actualmente la política pública de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, muestra importantes avances en su concreción, pero también dificultades en su implementación. Evolución normativa, antecedentes y creación de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de Presidencia: 2. Por Resolución de Presidencia de la República Nº 449/003 de 11 de abril de 2003 se creó una Secretaría de Seguimiento con funciones administrativas con el cometido de atender y continuar los trámites pertinentes iniciados por la Comisión para la Paz que fuera creada por Resolución de la Presidencia de la República Nº 858/000 de 9 de agosto de 2000. 3. Por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 450/011 de 31 de agosto de 2011 se ampliaron los cometidos de la Secretaría de Seguimiento asignándole las tareas de recepción, análisis, clasificación y recopilación de información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el período referido en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y personas asesinadas en iguales circunstancias, la de creación de una base de datos unificada y un banco de muestras genético en la órbita del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos del Ministerio de Salud Pública. 4. Por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 463/013 de 1 de agosto de 2013 se dispuso que la Secretaría de Seguimiento de la Comisión Para la Paz pasaría a denominarse Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, asignándole una serie de cometidos sin perjuicio de las actividades dispuestas por la Resolución 450/011 de 31 de agosto de 2011. 5. El Decreto N° 131/015 de 19 de mayo de 2015, creó el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, estableciendo en su artículo 11 que la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente estará a cargo de un Director designado por Presidencia de la República y sería el soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia. 6. Finalmente, el Decreto N° 131/015 en su artículo 12 derogó los literales b y d) del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución Nº 450/011 de 31 de agosto de 2011 y su modificativa y el artículo 3°de la Resolución Nº 463/013 de 1° de agosto de 2013, 54

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