A/HRC/WGEID/125/1
82.
El objetivo del Protocolo de Retorno y Reubicación es definir las acciones para la
coordinación, planeación, seguimiento y control para el acompañamiento a las personas,
hogares o comunidades víctimas de desplazamiento forzado, que manifiestan su intención de
retornar, reubicarse o integrarse localmente. Estas acciones se deben realizar en articulación
con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –
SNARIV y bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad, como lo establecen la
Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015.
Uruguay
Comentarios del Gobierno de la República Oriental del Uruguay elaborados por la
Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente a las alegaciones generales
transmitidas originalmente el 26 de febrero de 2018
Preguntas 1 y 2
Si los hechos relatados en la presente alegación son exactos. Si no es así, ¿cuáles son los
hechos reales?
Si se ha elaborado una política o estrategia concreta para garantizar la investigación
exhaustiva e imparcial de las desapariciones forzadas y otros delitos de lesa humanidad
cometidos durante la dictadura y se sirva describir cómo se ha estructurado esa política.
1.
En informe del Dr. Prof. Felipe Michelini, quien fuera Coordinador del Grupo de
Trabajo por Verdad y Justicia hasta febrero de 2020, se expresa que la situación actual en el
Uruguay, en el tratamiento de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos
durante la actuación ilegítima del Estado (1968–1973) y derivadas del Terrorismo de Estado
(1973–1985), desde la perspectiva del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición, es aún compleja. Sin embargo, actualmente la política pública de
verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, muestra importantes avances en su
concreción, pero también dificultades en su implementación.
Evolución normativa, antecedentes y creación de la Secretaría de Derechos Humanos
para el Pasado Reciente de Presidencia:
2.
Por Resolución de Presidencia de la República Nº 449/003 de 11 de abril de 2003 se
creó una Secretaría de Seguimiento con funciones administrativas con el cometido de atender
y continuar los trámites pertinentes iniciados por la Comisión para la Paz que fuera creada
por Resolución de la Presidencia de la República Nº 858/000 de 9 de agosto de 2000.
3.
Por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 450/011 de 31 de agosto de 2011 se
ampliaron los cometidos de la Secretaría de Seguimiento asignándole las tareas de recepción,
análisis, clasificación y recopilación de información sobre las desapariciones forzadas
ocurridas durante el período referido en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 18.596 de 18 de
setiembre de 2009 y personas asesinadas en iguales circunstancias, la de creación de una base
de datos unificada y un banco de muestras genético en la órbita del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos del Ministerio de Salud Pública.
4.
Por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 463/013 de 1 de agosto de 2013 se dispuso que
la Secretaría de Seguimiento de la Comisión Para la Paz pasaría a denominarse Secretaría de
Derechos Humanos para el Pasado Reciente, asignándole una serie de cometidos sin perjuicio
de las actividades dispuestas por la Resolución 450/011 de 31 de agosto de 2011.
5.
El Decreto N° 131/015 de 19 de mayo de 2015, creó el Grupo de Trabajo por Verdad
y Justicia, estableciendo en su artículo 11 que la Secretaría de Derechos Humanos para el
Pasado Reciente estará a cargo de un Director designado por Presidencia de la República y
sería el soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia.
6.
Finalmente, el Decreto N° 131/015 en su artículo 12 derogó los literales b y d) del
artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución Nº 450/011 de 31 de agosto de 2011 y su
modificativa y el artículo 3°de la Resolución Nº 463/013 de 1° de agosto de 2013,
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