A/HRC/WGEID/125/1
73.
Asimismo, en el marco de la implementación de la política pública de víctimas, como
medida de satisfacción, la Unidad para las Víctimas en las diligencias judiciales de búsqueda
y entrega digna de cadáveres, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la Jurisdicción
Especial para la PAZ – JEP, los familiares de las víctimas y/u organizaciones, realiza un
acompañamiento previo y durante la búsqueda, recuperación, identificación y la entrega de
cadáveres a sus familiares, así como un acompañamiento en la inhumación.
74.
Dicho proceso implica la preparación emocional y disposición física de cada familiar
previo a cada diligencia, facilitando la auto regulación, el reconocimiento de la historia de la
búsqueda y el efecto o afectaciones de la desaparición forzada en las dinámicas familiares,
asi ́ ́ como acciones de memoria que permitan dignificar la historia de las víctimas.
75.
Adicionalmente, las víctimas que hacen parte del proceso cuentan con la garantía de
su participación, que consiste en el apoyo brindado desde la Unidad para las Víctimas frente
a los gastos correspondientes a traslado, hospedaje y alimentación como lo establece la ley,
acogiendo las necesidades particulares de cada miembro de la familia.
76.
Durante el periodo 2012 a marzo de 2021, se respondieron a solicitudes de
acompañamiento psicosocial y garantías de participación en los procesos judiciales de
búsqueda y entrega digna de cadáveres de 3802 víctimas directas de desaparición forzada y
homicidio, con la participación de 14.739 familiares.
77.
Aunado a lo anterior, se destaca que la Unidad para las Víctimas realizó 8 jornadas
de atención integral a familiares de las víctimas de desaparición forzada, garantizando la
participación de 973 víctimas indirectas.
78.
De igual manera, en el marco de las medidas de satisfacción, se adelantan acciones
de conmemoración, dignificación, impulso y fortalecimiento a víctimas por el delito de
desaparición forzada, entre estas, la Conmemoración del Día Nacional del DetenidoDesaparecido, desarrollando en el 2020 cuatro actividades, comprendidas en: 1) 9 espacios
virtuales de autocuidado, memoria y diálogo con 23 organizaciones en 16 ciudades del país,
espacios en los que asistieron alrededor de 164 víctimas; 2) Apoyo técnico y logístico a cinco
(5) iniciativas locales de memoria de las organizaciones y acompañamiento a espacios
desarrollados en temas de Desaparición Forzada; 3) Divulgación de piezas comunicativas
realizadas por las víctimas u organizaciones y 4) Articulación en campaña en redes con la
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD.
79.
Todas estas actividades, se desarrollan bajo unos parámetros y lineamientos emanados
para los procesos relacionados con el hecho victimizante de desaparición forzada, a saber:
(f)
Procedimiento y guía de actividades de acompañamiento psicosocial en
procesos de entrega de cadáveres de víctimas de desaparición forzada y homicidio.
(g)
Orientaciones para la incorporación del enfoque étnico en procesos de entrega
digna de cadáveres o entrega simbólica a familiares de víctimas de desaparición forzada y
homicidio en el marco del conflicto armado interno y los Decretos Ley étnicos 4633, 4634 y
4635 del 2011.
(h)
Guía para el acompañamiento psicosocial dirigido a niños, niñas y
adolescentes familiares de víctimas de desaparición forzada y homicidio durante el
procedimiento de entrega de cadáveres.
80.
Adicionalmente, respecto a lineamientos de atención, en el año 2019, se lanzó el
documento “Rutas para familiares víctimas de Desaparición Forzada en el contexto y en
razón del conflicto armado” con la participación de las organizaciones MOVICE,
ASFADDES, Madres de La Candelaria, Familiares Colombia, MAFAPO, Yovany Quevedo,
ASEDEPAZ, Fundación Progresar, Narrar Para Vivir, Fundación Nidya Erika Bautista, entre
otros y las entidades competentes encargadas de la implementación de la Ruta.
81.
Protocolo de Retorno y Reubicación: Considerando las experiencias obtenidas
como resultado de la implementación de la Ley 1448 de 2011 y desde la misma Ley 387 de
1997, la Unidad para las Víctimas actualizó recientemente, el Protocolo de Retorno y
Reubicación vigente desde 2014, mediante la Resolución 03320 de 2019.
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