A/HRC/WGEID/125/1 persecución judicial (Corte Constitucional, Sentencia 067-2018, resaltado fuera de texto). Para garantizar este carácter humanitario y extrajudicial, la UBPD tiene el deber de guardar la confidencialidad de toda la información recolectada. Sus servidoras y servidores, contratistas, y personal delegado están exentas/os del deber denuncia y no pueden ser obligadas/os a declarar en procesos judiciales. 22. En ese sentido y en relación con el literal A del documento, las desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos, en el marco de la competencia de la UBPD, antes descrita, en la búsqueda humanitaria y extrajudicial realizada en la región, se ha podido confirmar los datos provenientes de fuentes secundarias frente a la ocurrencia de desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos, desde finales del año 2002 y durante el año 2003, en Chámeza y Recetor (Casanare) como resultado de la intervención de un grupo armado organizado (grupo paramilitar denominado “Los buitragueños”, “Autodefensas Campesinas del Casanare” o “ACC”). 23. Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como apoyo técnico científico de la administración de justicia y su director general, como miembro de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, ha conocido de los casos de personas desaparecidas y cadáveres sometidos a necropsia medicolegal de los municipios de Recetor y Chameza desde el año 2006, inicialmente como parte del proceso de Justicia y Paz y, posteriormente, dentro de las diferentes diligencias judiciales que la FGN ha adelantado en la región. En concordancia con lo anterior, se informa lo siguiente: (a) El INMLCF ha recibido 31 cadáveres para necropsia medicolegal provenientes de exhumaciones realizadas en Casanare, dentro de las cuales 8 fueron recuperados en el municipio de Chameza, posteriormente identificados como víctimas de Recetor y Chameza. (b) De los 8 casos remitidos, 4 fueron identificados y entregados a sus familiares. 24. Por otra parte, dentro de la articulación interinstiíucional aplicada en el Plan Piloto de Casanare (Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas) liderado por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el INMLCF asigno 57 claves de acceso ai Registro Nacional de Desaparecidos entre el año 2008 y 2009, a servidores de las Personerías Municipales, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional y Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y se realizaron diferentes jornadas de capacitación para uso de los sistemas del RND. 25. De otra parte, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas adelantó desde el año 2005 al 2008, visitas al departamento de Casanare, inicialmente con el fin de conocer la problemática de manera directa escuchando a las víctimas y de manera particular, con la realización de actividades de documentación como la recepción de reportes y denuncias, y la toma de muestras biológicas. A raíz de la elaboración y presentación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (PNB) el 15 de febrero del 2007, la plenaria de la CBPD decidió implementar el plan piloto en el departamento de Casanare, donde se desarrollaron actividades enmarcadas en las primeras fases del PNB (Recolección y Análisis de Información), con la participación de las entidades competentes y contratistas de la CBPD, información que fue consolidada y entregada a la FGN. En el marco de lo anterior, en el año 2007, la Unidad Nacional de DDHH de la Fiscalía desarrolló una estrategia institucional denominada: Comisiones Especiales de Impulso, integradas por fiscales e investigadores que realizaban la revisión, verificación y acciones directamente en el departamento, como se observa a continuación: 39

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